SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus abogados mediante informe escrito, cursante de fs. 233 a 236 vta., señaló lo siguiente: 1) Por memorial de 3 de febrero de 2016, el Seguro Social Universitario de Cochabamba, interpuso recurso jerárquico solicitando revocar la RA 012/2016 y la conminatoria de reincorporación, siendo así que por RM 553/16, se revocó dicha Resolución administrativa bajo el fundamento de que no podía emitir pronunciamiento en un proceso administrativo interno ya fenecido, no pudiendo aplicar el principio protector para asumir cuestiones que le conciernen, debiendo considerarse que el juzgamiento de un proceso administrativo interno constituye una situación jurídica que debe ser dilucidada por la judicatura laboral a efectos de establecer la legalidad o ilegalidad del despido; 2) La normativa aplicada para el caso de autos estuvo basada en los arts. 48.I, II y III, 50; y 175.I.6 de la CPE, 32; 61; y, 67.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 14.22.; y 86 incs. g) y s) del DS 29894 de 7 de febrero de 2008, entre otros; 3) El accionante al sentirse agraviado por un supuesto proceso ilegal, luego de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico a las resoluciones emitidas por el Seguro Social Universitario de Cochabamba que determinaron su destitución, debió acudir ante el Juez laboral e instaurar la acción legal correspondiente, contra quien emitió las resoluciones que le causan agravios y no así acudir ante la cartera de Estado, que no cuenta con competencia para conocer o dilucidar si el proceso administrativo fue ilegal o no; siendo esta competencia de un juez ordinario en materia laboral. Así lo determinó, la SCP 0042/2016 de 1 de abril y SCP 0801/2016 de 3 de agosto; y, 4) De lo que se esgrime que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba carece de legalidad, por ende dicho acto administrativo es nulo de pleno derecho, en el marco de lo establecido el art. 35 inc. a) de la LPA que determina nulos de pleno derecho los actos administrativos que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia, por razón de materia o del territorio; toda vez que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba no puede ejercer competencias propias de la Judicatura ordinaria laboral, por lo que, advertido del error, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó revocar la RA 012/2016, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud expuesta por el accionante y debe denegarse el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 12
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo