SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus abogados mediante informe escrito, cursante de fs. 233 a 236 vta., señaló lo siguiente: 1) Por memorial de 3 de febrero de 2016, el Seguro Social Universitario de Cochabamba, interpuso recurso jerárquico solicitando revocar la RA 012/2016 y la conminatoria de reincorporación, siendo así que por RM 553/16, se revocó dicha Resolución administrativa bajo el fundamento de que no podía emitir pronunciamiento en un proceso administrativo interno ya fenecido, no pudiendo aplicar el principio protector para asumir cuestiones que le conciernen, debiendo considerarse que el juzgamiento de un proceso administrativo interno constituye una situación jurídica que debe ser dilucidada por la judicatura laboral a efectos de establecer la legalidad o ilegalidad del despido; 2) La normativa aplicada para el caso de autos estuvo basada en los arts. 48.I, II y III, 50; y 175.I.6 de la CPE, 32; 61; y, 67.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 14.22.; y 86 incs. g) y s) del DS 29894 de 7 de febrero de 2008, entre otros; 3) El accionante al sentirse agraviado por un supuesto proceso ilegal, luego de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico a las resoluciones emitidas por el Seguro Social Universitario de Cochabamba que determinaron su destitución, debió acudir ante el Juez laboral e instaurar la acción legal correspondiente, contra quien emitió las resoluciones que le causan agravios y no así acudir ante la cartera de Estado, que no cuenta con competencia para conocer o dilucidar si el proceso administrativo fue ilegal o no; siendo esta competencia de un juez ordinario en materia laboral. Así lo determinó, la SCP 0042/2016 de 1 de abril y SCP 0801/2016 de 3 de agosto; y, 4) De lo que se esgrime que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba carece de legalidad, por ende dicho acto administrativo es nulo de pleno derecho, en el marco de lo establecido el art. 35 inc. a) de la LPA que determina nulos de pleno derecho los actos administrativos que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia, por razón de materia o del territorio; toda vez que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba no puede ejercer competencias propias de la Judicatura ordinaria laboral, por lo que, advertido del error, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó revocar la RA 012/2016, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud expuesta por el accionante y debe denegarse el mismo.