SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió en parte

La Jueza Público Civil y Comercial Vigésima Segunda 22 del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 267 a 271 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regularice procedimiento y emita una nueva Resolución jerárquica en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución del recurso jerárquico no cumple con los estándares del contenido mínimo y esencial del derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada; por cuanto no se pronunció concretamente sobre los cuestionamientos realizados por el “recurrente”, ni desvirtuó la aseveración del accionante en sentido que el Seguro Social Universitario de Cochabamba no cuenta con un reglamento específico disciplinario interno que haya sido aprobado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social limitándose la autoridad demandada a referir que la autoridad objeto de la citada Sentencia ha emitido una nueva resolución la cual determina la desvinculación, sin establecer que la misma  estaría dentro la excepción que estipula el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto reglamentario, y al respecto solo aclara que no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la desvinculación. Tampoco se observa que la resolución motivo de la acción constitucional especifique la valoración de la prueba que hubiera sido aportada a la presente causa; b) Las autoridades administrativas o judiciales tienen el deber de valorar la prueba de manera integral, debiendo fundamentar sus resoluciones con el análisis de los elementos probatorios presentados, siendo que lo contrario se traduce en una “motivación” que deviene de la valoración arbitraria irrazonable de la prueba o en su caso de la omisión en la valoración de la prueba aprontada en proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre y SCP 2221/2012 de 8 de noviembre) Consiguientemente queda así evidenciado que la autoridad jerárquica del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora demandada, emitió la Resolución del recurso jerárquico sin una adecuada fundamentación y motivación, inobservando el entendimiento jurisprudencial anteriormente anotado que exige que el fallo sea claro, exponga los razonamientos empleados, apoyados en la cita legal respectiva y fundamentalmente en la congruencia de los hechos; y, c) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional , el Tribunal Constitucional en sus diferentes fallos emitidos al efecto, tiene línea trazada que no amerita discusión alguna; así, la SCP 0259/2014 de 12 de febrero y SC 1846/2004-R de 30 de noviembre entre otras, ha establecido que la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. Por lo que la autoridad demandada al no haber fundamentado ni motivado congruentemente respecto a la excepción establecida por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto reglamentario, respecto a que si el proceso interno desarrollado contra el accionante por la causal establecida en el art. 29 de la LACG, si la misma puede ser comprendida dentro de las causales de excepción para su sometimiento a la vía ordinaria laboral. Por lo que ante dicha contradicción  corresponde conceder en parte la tutela solicitada.