SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1294/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante señala de manera específica como acto lesivo la RM 553/16, pronunciada por el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual revocó la RA 012/2016 de 15 de enero, consecuentemente la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015 de 4 de diciembre, sin tomar en cuenta que el Seguro Social Universitario de Cochabamba no registra Reglamento Interno Sancionatorio Disciplinario aprobado por el Ministerio de Trabajo ya antes citado, Resolución que en su concepto vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos debida motivación fundamentación y congruencia, así como la vulneración de la aplicación objetiva de la ley.

Precisada la problemática planteada, de antecedentes se tiene que el ahora accionante por memorial ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, denunció la instauración de un proceso sumario ilegal e injusto contra su persona, solicitando su reincorporación a su fuente laboral; es así que, después de realizarse la audiencia en dicha repartición se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015, por la que, el Jefe Departamental de Trabajo conminó a Oscar Ferrufino Garnica, en calidad de Gerente General del Seguro Social Universitario de Cochabamba, la reincorporación del trabajador Freddy Jaldín Salazar, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; interpuesto el recurso de revocatoria, por RA 012/2016 de 15 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo, rechazó el mismo, ratificando en consecuencia la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015, contra el cual la ahora autoridad demandada por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, interpuso recurso jerárquico, el que por RM 553/16, resolvió revocar la Resolución administrativa antes señalada; consecuentemente, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba.

Ahora bien, examinada la motivación efectuada por la autoridad ahora demandada en la RM 553/16, en cuanto al recurso jerárquico deducido por el Seguro Social Universitario de Cochabamba, se advierte que el mismo no contiene una fundamentación y motivación suficiente, tiene incoherencia, así como la ausencia concreta de las citas legales que sustentan la decisión adoptada, así por ejemplo no se pronunció sobre los cuestionamientos realizados por la parte demandada, ni desvirtuó la aseveración del accionante, en sentido de que el Seguro Social Universitario no cuenta con un Reglamento Específico Disciplinario Interno que haya sido aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme refiere el art. 112 del DS 23318-A modificado mediante DS 26237, limitándose la autoridad demandada en señalar que ha emitido una nueva resolución la cual determina la desvinculación, sin establecer que la misma estaría dentro la excepción que estipula el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, aclarando que no puede pronunciarse sobre la legalidad o no de la desvinculación. Por otro lado, se evidencia que no se realizó la valoración de la prueba tanto de cargo y descargo que fue aportada en la presente causa. Además que no se pronunció respecto a los fundamentos expuestos en la RA 012/2016, mediante la cual se ratificó la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015, restringiendo con dicho actuar la posibilidad de llevar adelante su defensa de conformidad a lo establecido por el art. 119 de la CPE y en todo caso pronunciarse a través del recurso jerárquico si el proceso administrativo interno establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales estaría comprendido dentro de los alcances de los procesos disciplinarios, para que los mismos sean dilucidados directamente en la vía ordinaria laboral, ante dicha actuación la autoridad demandada revocó la RA 012/2016, sin la debida fundamentación; en consecuencia la Resolución ahora cuestionada no cumple con la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, conforme a los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que permite concluir que la autoridad ahora demandada, al revocar la RA 012/2016 antes señalada, consecuentemente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/213/2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, vulneró los derechos fundamentales denunciados del ahora accionante, por lo que corresponde conceder la tutela pretendida.