SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: 1) Se dice que se vulneró los derechos a la igualdad y el debido proceso, esos aspectos son tutelados vía acción de amparo constitucional. En la audiencia de medidas cautelares la accionante pretendió definir su inocencia, cuando ese aspecto se verificará en el juicio oral. La Resolución que dispuso la detención preventiva no fue apelada, por el contrario fue consentida. Conforme el art. 251 del CPP, las medidas cautelares impuestas son susceptibles del recurso de apelación incidental, en el caso no se agotó las vías que prevé la ley, se inobservó el principio de subsidiariedad; y, 2) Se indicó que no se habría compulsado adecuadamente la documentación, ese aspecto no es evidente, dado que en lo que toca al trabajo fue aceptado, lo que se cuestionó fue la habitualidad. Por otro lado, señaló que la víctima apeló la resolución de medidas cautelares, la cual considera que pudiera merecer su modificación o en todo caso incrementar nuevos riesgos procesales. Por todo ello solicitó se deniegue la tutela.
Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: La parte accionante manifestó que fue aprehendida de manera ilegal, lo cual no es evidente; por cuanto, actuó al amparo de lo establecido en el art. 226 del CPP, que faculta al Fiscal disponer la aprehensión de una persona, eso es lo que hizo previo el informe de la investigadora asignada al caso, para luego imputar y pedir la aplicación de medidas cautelares; la accionante en ningún momento solicitó la nulidad de esa orden, menos la cuestionó en la audiencia de medidas cautelares; es decir, no hizo uso del recurso de apelación incidental contra el Auto que dispuso la detención preventiva; dicho de otra manera, no agotó las vías que la ley prevé, inobservó el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR