SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso y a la igualdad; por cuanto, el 12 de septiembre de 2016, fue aprehendida de manera ilegal; toda vez que, no se dio lectura de sus derechos, al prestar su declaración informativa, no sabía si lo hizo en calidad de sindicada o testigo, porque el 13 del mismo mes y año, se amplió la investigación en su contra; el Fiscal de Materia, al emitir la ampliación de la imputación formal y pedir la aplicación de medidas cautelares, le atribuyó el ilícito de rapto en grado de complicidad en base a la entrevista brindada por Eugenia Villca Colque, quien se contradijo sobre el hecho denunciado; además, dicha autoridad pretendió dar legalidad a tres entrevistas. En cuanto a la actuación del Juez, mediante Auto de 13 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva, habiendo solicitado la cesación a la misma, en la audiencia de 26 de igual mes y año, a pesar de enervar los riesgos procesales como domicilio, ocupación lícita, familia y el supuesto riesgo de fuga; sin embargo, el Juez demando ratificó la medida de detención preventiva, avalando los argumentos del Fiscal de Materia, privándole de su libertad en base a una resolución de imputación formal emitida de manera extemporánea sin cumplir las formalidades legales ni existir elementos de convicción que permitan sostener que es con probabilidad participe o responsable del hecho denunciado. Además, denunció que, hasta antes de presentada la acción de libertad, le negaron la otorgación de fotocopias del cuaderno de investigaciones, indicándole que la investigación era reservada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR