SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2016, fue aprehendida sin darse lectura de sus derechos, al prestar su declaración informativa, no sabía si lo hizo en calidad de sindicada o testigo; toda vez que, el 13 del mismo mes y año, se amplió la investigación en su contra; además a esa fecha habría sobrepasado el plazo investigativo, es decir el caso se encontraba en la etapa de juicio. A pesar de esas falencias, el Fiscal de Materia demandado, el día señalado emitió la ampliación de la imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares, atribuyéndole los ilícitos de rapto en grado de complicidad, en base a la entrevista brindada por Eugenia Villca Colque, quien el 20 de mayo del mismo año, negó la existencia del ilícito del rapto, sosteniendo que era un accidente de tránsito, circunstancia en la que los autores trasladaron a la niña –presuntamente desaparecida– para auxiliarla, y el 23 y 24 de agosto del año referido, cambio de opinión, manifestando que nunca se suscitó el hecho de tránsito. Mónica Larrea Nina, Fiscal de Materia, quien no estaba asignada al caso, recibió una nueva declaración a Eugenia Villca Colque, en la que no se especificó si fue en calidad de imputada o testigo, y pretendió dar legalidad a tres entrevistas policiales para imputarle y pedir se aplique medidas cautelares de orden personal, inobservando lo establecido en los arts. 11 (garantías de la víctima), 12 (igualdad) y 13 (legalidad de la prueba) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Juez de Instrucción en lo Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante Auto de 13 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva inobservando las falencias procedimentales. Habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva, en la audiencia de 26 de igual mes y año, a pesar de enervar los riesgos procesales como domicilio, ocupación lícita, familia y el supuesto riesgo de fuga; sin embargo, el Juez demando ratificó la medida de detención preventiva, avalando los argumentos del Fiscal de Materia, privándole de su libertad en base a una resolución de imputación formal emitida de manera extemporánea sin cumplir las formalidades legales ni existir elementos de convicción valedera en su contra. Además denunció que hasta antes de presentada la acción de libertad, le negaron el acceso al cuaderno de investigaciones, indicándole que la investigación era reservada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR