SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Tribunal Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 4 de octubre, cursante de fs. 61 a 65 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante refiere que se vulneró aspectos procedimentales en la etapa investigativa, lo cual le causo indefensión, deviniendo de ello su aprehensión y posterior imputación, aspectos atribuibles al Ministerio Público; sin embargo, esos actos considerados ilegales no fueron denunciados ante el Juez de control jurisdiccional; ii) El Auto de 13 de septiembre de 2016, dispuso la detención preventiva de la accionante; empero, la misma no fue apelada, consintiendo esta, para posteriormente solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, deviniendo de ello la Resolución de 26 del mismo mes y año, donde se mantuvo la detención preventiva de la accionante, la cual tampoco fue apelada, no habiendo agotado la vía ordinaria; iii) La accionante no puede al mismo tiempo acudir a la vía ordinaria y a la constitucional; respecto a la valoración de la prueba, en lo que toca a desvirtuar los peligros procesales como ser el trabajo y domicilio, dicha valoración no corresponde a la jurisdicción constitucional, más bien la parte accionante mediante el recurso de apelación debió acudir ante el tribunal de alzada a objeto de que dicha instancia repare las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal; iv) En cuanto a la solicitud de fotocopias, que incumbe al derecho de petición, ese aspecto corresponde su consideración vía acción de amparo constitucional; v) Con relación a la mala investigación que dio lugar a su aprehensión y posterior imputación formal, considerada como defectuosa, debió hacerlo vía incidente y apelación en la jurisdicción ordinara, instancia en la que se debe agotar todos los medios que la ley le faculta; y, vi) Sobre lo referido en audiencia por la accionante, en el sentido que se estaría procesando a una persona con discapacidad, este Tribunal no puede considerar y emitir pronunciamiento alguno; toda vez que, no guarda ninguna relación con la presente acción tutelar.