SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1299/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe oral en audiencia, exponiendo que: 1) Se indicó al accionante que una vez ejecutoriada la Sentencia 15/2016 de 30 de septiembre, debía cumplir la regla del art. 24 del CPP, advirtiéndole notificar a la víctima, conforme al art. 11 de igual compilado, pues tiene toda la facultad de intervenir en el proceso; 2) Únicamente el Fiscal de Materia y el imputado renunciaron al recurso de apelación restringida y no así Felisa Huiza Escobar, la victima; 3) La Sentencia 15/2016 habría quedado ejecutoriada, con la renuncia al recurso de apelación restringida por parte de la víctima, pero no ocurrió ello; contrariamente a lo cual, la auxiliar de su despacho le informó que ésta apeló la Sentencia dictada, conforme prescribe la normativa; y, 4) Extraña que, el accionante hubiera manifestado que decretó que “estese” al art. 367 del CPP, pues el memorial aun no mereció decreto alguno debido a una solicitud de permiso de su parte.