SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1299/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliándola, señaló que: a) Independientemente de los fundamentos expuestos, el beneficio de suspensión condicional de la pena, como el de perdón judicial, tienen similar objetivo, evitar la estigmatización con penas de corta duración y que la libertad de una persona tenga un carácter suspensivo o estar supeditada a la ejecutoria de una sentencia, más si el Código de Procedimiento Penal acogió dicho principio en aquellas sentencias “ejecutorias”, donde debía disponerse la libertad el mismo día; b) La Resolución objetada, es susceptible inclusive de un recurso de casación, con la consiguiente demora, dilación y suspensión de la libertad; y, c) Los recursos de apelación restringida y otros, no tienen carácter suspensivo, de lo contrario, implicarían privar indebidamente la libertad de una persona.