SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1299/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Considerando que el accionante reclama la emisión del mandamiento de libertad, ante lo cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, condicionó este hecho a la ejecutoria previa de la Sentencia 15/2016, por la cual se declaró procedente el beneficio de suspensión condicional de la pena y que debido a ello; el 4 de octubre de 2016, reiteró su solicitud, oponiendo la vinculatoriedad de sentencias constitucionales plurinacionales que estiman que la libertad debe ser ordenada en forma inmediata, sin que sea preciso recurrir al recurso de reposición.
Que en función a la revisión de los antecedentes traídos a ésta jurisdicción, -conforme manifestó la autoridad demandada- se constató que efectivamente Freddy Sirpa Baltazar, presentó memorial de solicitud de libertad, a fin de que se disponga su libertad, sujetando su petición por analogía a lo dispuesto por el art. 364 del CPP, en relación con las sentencias absolutorias; el cual sin embargo, no fue objeto de providencia ni consideración alguna por parte de la autoridad judicial destinataria -contrariamente a lo aseverado por él- en sentido de que dicha autoridad habría providenciado “ESTESE AL ART. 367 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic).
En consecuencia, toda vez que la autoridad demandada no emitió ninguna respuesta en sentido positivo o negativo, cabe esperar dicho pronunciamiento, sin el cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ejercer su labor revisora, en torno a presuntas vulneraciones del derecho a la libertad; toda vez que, conforme dicta el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción no podría ser utilizada como un medio alternativo o paralelo a otros mecanismos procesales susceptibles de ser utilizados y que una vez agotados sin que se hubiera provisto el restablecimiento solicitado, el accionante recién podría acudir a ésta jurisdicción constitucional; por lo que, corresponde dar aplicación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el presente caso.