SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1299/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Citó que se sometió a procedimiento abreviado y que fue sentenciado a una pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica; paralelo a lo cual, el 30 de septiembre de 2016, el Juez de la causa le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena y dispuso que expediría mandamiento de libertad, una vez ejecutoriada la Resolución y agotados los recursos impugnatorios pendientes, lo cual impidió que pueda salir en libertad.
Consecuentemente, el “3” de octubre de “2015”, pidió se extienda el indicado mandamiento, a lo cual se respondió que “estese” al art. 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP); contradictoriamente a lo dispuesto por el art. 364 del mismo cuerpo legal, que establece que la libertad debe ser inmediata en el caso de las sentencias absolutorias, según afirma además la SCP 0485/2016-S1 de 4 de mayo, entre otras; al margen de haber dispuesto en su momento otras medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio, a fin de que pueda ser viable y más aún si la SCP 2177/2013 de 21 de noviembre, estableció que ante tal determinación, no es necesaria la interposición del recurso de reposición previsto por los arts. 401 y 402 del CPP, cuando concurren dilaciones injustificadas.