SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1300/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Fabio Velasco Rojas, Fiscal de Materia, en audiencia estableció que: a) La impugnación del sobreseimiento no se rige por la normativa del Código de Procedimiento Penal, sino por el Código Niña, Niño y Adolescente, en tanto se pidió sin causa legal alguna la remisión al Fiscal Departamental; b) Ante la solicitud de audiencia, el Juez de la causa, a través de su decreto, expuso las razones por las que no la señaló, exigiendo se acompañe las notificaciones y poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional si existe alguna impugnación al hecho que se investiga, en vista de que no constan en el cuaderno las mismas, con lo cual estaría dando aplicación cabal a la norma y efectuando observaciones en el marco de sus funciones y atribuciones; y, c) En vez de acudir a la acción de libertad, debió remitir tal observación a la autoridad jurisdiccional para que pueda dictaminar al respecto, en cuya virtud ésta acción no es procedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo