Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1300/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Por su parte, la autoridad demandada por decreto de 14 de octubre de 2016, insistió en la notificación al Fiscal Departamental, haciendo notar a su vez la solicitud del Fiscal de Materia, impuesta en el petitorio de la Resolución de sobreseimiento que señala: “En consecuencia se proceda a notificar con la presente resolución de sobreseimiento a las partes, póngase en conocimiento del Juez Contralor de Garantías conforme determina el Art 297 del Código Niña, Niño Adolescente y Fiscal Departamental” (sic); aclarando además que, es el Fiscal de Materia asignado al caso, es el encargado de cumplir lo observado, según previene la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 1 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo