SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1300/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante requerimiento conclusivo de 5 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia, Fabio Velasco Rojas, dispuso el sobreseimiento del menor AA, detenido en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes con Responsabilidad Penal Programa COMETA-Molles; éste que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 7 del mismo mes y año, y quien en vez de sustanciar el procedimiento dispuesto por el inc. d) del art. 297 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), señalando audiencia al efecto; de manera reiterada, a través de los decretos de 10 y 14 del mencionado mes y año, exigió que el Ministerio Público acredite su notificación a los sujetos procesales: tutores de la víctima, menor infractor y Fiscal Departamental, sin que éste constituya un requisito para proceder al efecto.
Reclama que, después de doce días de la presentación de dicho requerimiento, no fijó audiencia; por lo que, sostiene estar indebidamente detenido, según el inc. b) del art. 12 del CNNA, en relación con el art. 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), por actos dilatorios e injustificados y a sabiendas de que la tutora legal de la víctima se dio por notificada e impugnó dicho sobreseimiento; al margen de que el Código en cuestión, no dispone la notificación a la autoridad departamental del Ministerio Público; más aún si, el 12 de octubre de 2016, pidió expresamente su señalamiento, sin que sea provisto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo