SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Jenny Esdenka Quispe Mújica, Fiscal de Materia asignada a delitos de corrupción, mediante informe escrito de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 44 a 45 vta. y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso de investigaciones del caso 9166/206 a denuncia del Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción contra el ahora accionante, emitió Resolución y orden de aprehensión, misma que fue ejecutada el 26 de septiembre a horas 17:10, lo que fue puesto a su conocimiento a horas 18:00 del mismo día, y en cumplimiento de los plazos procesales, remitió al imputado al Órgano Judicial dentro de las veinticuatro horas; 2) Si bien el accionante señaló que no existía en el Juzgado la imputación formal; sin embargo, es necesario señalar que su persona remitió al Órgano Judicial al imputado a las 17:05, hora en la que ingreso a celdas policiales; 3) Los funcionarios policiales tienen el plazo de ocho horas para poner en conocimiento del Fiscal al aprehendido, y la autoridad Fiscal tiene el plazo de veinticuatro horas para remitirlo al Órgano Judicial, plazos procesales que fueron cumplidos; 4) El caso se encontraba bajo el control jurisdiccional de la Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz desde el 27 de septiembre de 2016, siendo dicha autoridad la contralora de garantías constitucionales, el imputado debió acudir ante la mencionada autoridad a objeto de formular sus denuncias antes de interponer la presente acción tutelar; 5) Si bien acudieron ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, se lo hizo de forma errónea, pues no fue a través de un incidente de aprehensión ilegal; el cual tampoco contaría con fundamento; 6) El 28 de septiembre de 2016, a horas 18:00 aproximadamente se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, donde la defensa del imputado –ahora accionante– tampoco interpuso incidente alguno, audiencia en la que se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; 7) Si bien la parte accionante mencionó que fue notificada con la audiencia de medidas cautelares a las 17:20, siendo éste un acto propio del órgano jurisdiccional deberá realizar dicho reclamo ante la autoridad llamada por ley; además de que dicho acto no tendría nada que ver con la presente acción tutelar; y, 8) Su persona cumplió con los plazos procesales ya que remitió al imputado dentro de las veinticuatro horas que establece la norma; toda vez que, la aprehensión se efectuó a las 17:10 del 26 de septiembre de 2016 y se puso a conocimiento de la autoridad judicial a las 17:05 del 27 de igual mes y año.