SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del proceso se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el 26 de septiembre de 2016, después de recibir la declaración informativa al accionante, la Fiscal demandada mediante Resolución de la misma fecha, dispuso su aprehensión, la cual se hizo efectiva el mismo día a horas 17:10; el 27 de igual mes y año, la representante del Ministerio Público dio aviso del inicio de investigaciones al Juez contralor de garantías, habiendo radicado el caso ante la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, de igual manera el mismo día a horas 17:43 presentó imputación formal ante el juzgado de instrucción; una vez desarrollada la audiencia de medidas cautelares el 28 del referido mes y año, en audiencia -en la cual no se denunció los extremos objeto de la audiencia de acción de libertad-, se dispuso la detención preventiva del accionante; ii) El accionante equivocó el mecanismo procesal idóneo para hacer prevalecer sus derechos que considera lesionados, pues si bien se apersono ante la autoridad jurisdiccional competente haciéndole conocer los presuntos hechos irregulares y que se encontraría indebidamente privado de su libertad, lo hizo activando la jurisdiccional a través de la interposición de la presente acción tutelar, cuando lo que correspondía era agotar la vía ordinaria antes de activar la presente acción tutelar; iii) Habiéndose llevado acabo la audiencia de medidas cautelares, debió ser en dicha audiencia donde el accionante denuncie la vulneración de sus derechos y la supuesta ilegal privación de su libertad, no pudiendo la presente acción tutelar ser un medio subsidiario para suplir la impertinencia o negligencia de la defensa del accionante; y, iv) En el caso de autos opera el principio de subsidiariedad, al no haberse acudido previa y oportunamente ante la autoridad llamada por ley.