SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.4.

De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que el 26 de septiembre de 2016 a horas 18:00, la autoridad Fiscal de Materia demandada, tuvo conocimiento  de la aprehensión realizada al ahora accionante; por lo que, en cumplimiento a los plazos procesales, puso en conocimiento de la autoridad judicial el inicio de investigaciones el 27 de igual mes y año a horas 17:05; lo que no fue refutado por la parte accionante, de lo que se colige que el caso ya contaría con autoridad judicial competente.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, el juez de instrucción es la autoridad jurisdiccional competente para ejercer el control jurisdiccional desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, respecto a los actos realizados tanto por el Ministerio Público como por los funcionarios policiales; motivo por el cual, toda persona que considere la vulneración de su derecho a la libertad dentro de la investigación, ante de interponer la presente acción deberá acudir previamente ante el juez cautelar, quien deberá pronunciarse respecto a la legalidad o no de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda.

De los antecedentes del proceso y lo manifestado por las partes se pudo advertir que la Fiscal de Materia demandada puso el caso en conocimiento de la Jueza Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, el 27 de septiembre de 2016; de lo que se colige la existencia de una autoridad judicial plenamente identificada; motivo por el cual, el accionante debió acudir ante dicha autoridad con la finalidad de realizar los reclamos correspondientes antes de interponer la presente acción de defensa; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.