Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) El 28 de septiembre de 2016, se llevó acabo una ilegal audiencia de medidas cautelares, que estaba fijada para horas 16:30; sin embargo, se le notificó recién a las 17:20, lesionando así su derecho al debido proceso y a la defensa; y, b) El art. 226 del CPP, establece un periódo de veinticuatro horas para que la Fiscal pueda remitir la imputación formal ante el Juez competente; sin embargo, en el caso de autos dicho plazo habría sobrepasado superabundantemente, ocasionando lesión a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar, quien tiene que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote la vía ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.4.
- CONFIRMAR