SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Viceministro de Transparencia en su contra, fue notificado para prestar su declaración informativa; sin embargo, a pesar haberse presentado en la fecha y hora señalada, concluida su declaración informativa, se le notificó con la Resolución de aprehensión a horas 17:00 de 26 de septiembre de 2016 y con el mandamiento de aprehensión a horas 17:10 de igual fecha; por lo que, procedieron a trasladarlo a celdas judiciales a horas 17:10.

Si bien el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga la facultad al Fiscal de Materia de emitir mandamiento de aprehensión, éste deberá poner al imputado a disposición del juez en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que éste dentro del mismo plazo resuelva la aplicación de alguna de las medidas cautelares; no obstante, en el caso de autos, su abogado se apersono a secretaria de despacho y evidenció que hasta las 17:45 de 27 de “diciembre”, la Jueza de Instrucción y Anticorrupción del departamento de La Paz, no tenía conocimiento de su aprehensión; con lo que, la Fiscal de Materia demandada ocasionó lesión directa a su derecho a la libertad, omisión que recae en una detención arbitraria, abusiva, parcial e injusta; toda vez, que la libertad es un derecho fundamental de las personas misma que supero las veinticuatro horas dispuestas en procedimiento.