SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Viceministro de Transparencia en su contra, fue notificado para prestar su declaración informativa; sin embargo, a pesar haberse presentado en la fecha y hora señalada, concluida su declaración informativa, se le notificó con la Resolución de aprehensión a horas 17:00 de 26 de septiembre de 2016 y con el mandamiento de aprehensión a horas 17:10 de igual fecha; por lo que, procedieron a trasladarlo a celdas judiciales a horas 17:10.
Si bien el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorga la facultad al Fiscal de Materia de emitir mandamiento de aprehensión, éste deberá poner al imputado a disposición del juez en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que éste dentro del mismo plazo resuelva la aplicación de alguna de las medidas cautelares; no obstante, en el caso de autos, su abogado se apersono a secretaria de despacho y evidenció que hasta las 17:45 de 27 de “diciembre”, la Jueza de Instrucción y Anticorrupción del departamento de La Paz, no tenía conocimiento de su aprehensión; con lo que, la Fiscal de Materia demandada ocasionó lesión directa a su derecho a la libertad, omisión que recae en una detención arbitraria, abusiva, parcial e injusta; toda vez, que la libertad es un derecho fundamental de las personas misma que supero las veinticuatro horas dispuestas en procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar, quien tiene que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote la vía ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha ordinaria, y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.4.
- CONFIRMAR