SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1308/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1308/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 19 de octubre, cursante de fs. 244 a 248, concedió la acción de amparo constitucional solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a sus fuentes laborales en los mismos términos ordenados por la Jefatura Departamental del Trabajo. En lo que corresponde a Oscar Rivero Antelo, se declara desistida; conforme los siguientes fundamentos: a) De la revisión y compulsa de antecedentes procesales se tiene que los accionantes Pablo Isidoro Coria Noza, Mario Arteaga Parada, Oscar Rivero Antelo y Jorge Zambrana Catala fueron elegidos para conformar la directiva del Sindicato de Trabajadores del CIAT, para la gestión de 10 de septiembre de 2015, a 9 de septiembre de 2017, siendo reconocidos por Resolución Administrativa 103/15 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, y ratificada por la Resolución Administrativa 061/15 de 10 de noviembre de 2015, y confirmada por la Resolución Ministerial 312/16 de 1 de abril de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyéndose categóricamente gozar del fuero sindical previsto en el   art. 51.VI de la CPE; por tanto, gozan de inamovilidad laboral, no pudiendo ser despedidos hasta un año después de finalizada su gestión sindical; y, b) Respecto a los accionantes, Luis Velasco Barboza y Alfredo Vaca Tarrazona, se tiene que los mismos gozan del derecho de estabilidad laboral que establece el art. 46.II de la CPE; por lo que, no podían ser despedidos sin que concurra una causal establecida en la Ley General del Trabajo, además se debe agregar que los mismos fueron beneficiados con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS/004/16 dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, que ordenó y conminó al demandado la reincorporación de los ahora accionantes, Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio por mandato del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el DS 28699 de 1 de mayo de 2006. El Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a las conminatorias de reincorporación laboral estableció una línea jurisprudencial uniforme mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 028/2016-S1 de 7 de enero, 030/2016-S1 de 7 de enero, 0065/2016-S3 de 8 de enero, 0118/2016-S3 de 18 de enero y 0147/2016-S3 de 28 de enero, fallos uniformes que establecen que las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento obligatorio a partir de la notificación al empleador, correspondiendo a la justicia constitucional viabilizar su cumplimiento. En ese sentido, se concedió la tutela para que los ciudadanos: Pablo Isidoro Coria Noza, Wilman Parada Rojas, Mario Arteaga Parada, Luis Velasco Barboza, Jorge Zambrana Catala y Alfredo Vaca Tarrazona sean reincorporados a su fuente laboral, en los términos dispuestos por la Jefatura Departamental del Trabajo en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS/004/16.