SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1308/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1308/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose desempeñado funciones laborales en CIAT, con el transcurrir del tiempo y habiendo el empleador incurrido en una serie de abusos y arbitrariedades, las mismas que se fueron acentuando sin que tuvieran la oportunidad de reclamarlas; puesto que, ante el primer reclamo era inminente un despido, ante este atropello como trabajadores amparados en su derecho constitucional a organizarse, conformaron un sindicato, es así que producto de la democracia sindical fueron elegidos como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores del CIAT, siendo reconocidos por Resolución Administrativa 103/15 de 14 de septiembre de 2015, por el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz, quien dio legalidad y reconocimiento a su elección y posesión como dirigentes sindicales, con el firme compromiso de luchar por el reconocimiento y vigencia de sus derechos como trabajadores, que se plasmó en el pliego de reclamaciones y posterior conflicto colectivo que se desarrolla en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social siendo sometidos a hostigamiento y persecución por parte del empleador justamente por reclamar sus derechos.

Como represalia a la labor inclaudicable de defensa de los trabajadores, finalmente fueron despedidos arbitrariamente, no permitiéndoles el ingreso a sus fuentes laborales, sin indicar ninguna causa y mucho menos una causal legal establecida en la Ley General del Trabajo. Esta situación de abuso por parte del empleador tiene su origen, en las reivindicaciones de sus derechos              socio-laborales, ya que como dirigentes sindicales, velaron siempre por el estricto cumplimiento de las normas sociales en la empresa, así como el respeto de los derechos laborales de sus compañeros de trabajo.

Mediante el injustificado despido no respetaron la estabilidad laboral, ya que conforme establece la Ley General del Trabajo, nadie puede ser despedido sin causa que este determinada expresamente en la ley, mucho menos el fuero sindical, que conforme la Resolución Administrativa 103/15 corresponde a las gestiones 2015-2017, de igual forma no se respetó la inamovilidad laboral por conflicto colectivo, ya que el art. “150” de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el trabajo no podrá interrumpirse ya sea por el patrono o los trabajadores, hasta que se agoten las instancias del arbitraje. Finalmente no respetó ni acató la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/SC/UAS/004/16 de 7 de marzo de 2016, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo donde se ordenó y se conminó a CIAT, su inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley. Siendo que a partir de su despido injustificado y arbitrario, denunciaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación laboral, que terminó con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral, habiéndose hecho caso omiso a dicha orden, conforme se evidencia del Informe de Verificación por Reincorporación de 23 del señalado mes y año, donde se constató que no fueron reincorporados a su fuente laboral; por tanto, no se dio efectivo cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta.