SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de mayo de 2013, David Silva Medrano interpuso demanda ordinaria sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, y acción negatoria, dirigiendo su acción contra Marcelo Abudinen Vaca y Aracely Hurtado Fernández, aseverando que mediante Escritura Pública 067/2013 de 5 de febrero, adquirió derecho propietario del lote de terreno 6, manzano 31, Unidad Vecinal (UV) 320, en el departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0040592, según transferencia de propiedad efectuada por los vendedores Fernando Vaca Diez Estremadoiro y Marco Antonio Vaca Diez López como apoderado del vendedor propietario Antonio Vaca Diez Montero, conforme Testimonio de Poder 857/2006 de 9 de noviembre. Notificados con la demanda ordinaria y su complementaria, Marcelo Abudinen Vaca y Aracely Hurtado Fernández se apersonan al proceso y contestan en forma negativa a la demanda interpuesta por David Silva Medrano, interponiendo acción reconvencional sobre anulabilidad de la Escritura Pública 067/2013 porque en la misma se utilizó el Testimonio de Poder 857/2006 para acreditar el consentimiento del vendedor del terreno Antonio Vaca Diez Montero, quien falleció el 27 de noviembre de 2004; es decir, dos años antes de otorgarse el falso y fraudulento Testimonio de Poder 857/2006 con el que supuestamente se acredita el consentimiento del vendedor fallecido.

Notificado David Silva Medrano con la demanda reconvencional de anulabilidad, contesta la demanda, sin hacer mención o argumento que pueda desvirtuar la verdad material de que el 27 de noviembre de 2004, se produjo el deceso de Antonio Vaca Diez Montero, y que resulta materialmente imposible que haya podido otorgar dos años después, el Testimonio de Poder 857/2006 en favor de Marco Antonio Vaca Diez López quien es la persona que firma la transferencia ilegal y fraudulenta que contiene la Escritura Pública 067/2013, misma que sustenta el supuesto derecho propietario de David Silva Medrano, para demandar acción reivindicatoria y acción negatoria de derechos.

Por Auto 117/2014 de 6 de marzo, se traba la relación procesal y se califica el proceso como ordinario de hecho, y dentro de las pruebas ofrecidas y producidas por Marcelo Abudinen Vaca y Aracely Hurtado Fernández, cumpliendo con la carga de la prueba de la demanda reconvencional planteada, se adjuntó el certificado de defunción original dónde se acredita que el propietario-vendedor del terreno Antonio Vaca Diez Montero falleció el 27 de noviembre de 2004. En primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 8/15 de 3 de marzo de 2015, valorando la prueba ofrecida en el Considerando II, menciona encontrarse acreditado por documento público; es decir, por el certificado de defunción que Antonio Vaca Diez Montero falleció el 27 de noviembre de 2004; y, en consecuencia, el mismo no pudo haber otorgado el Testimonio de Poder 857/2006 en favor de Marco Antonio Vaca Diez López; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional reconoció el cumplimiento de la causal de anulabilidad por falta de consentimiento prevista en el inc. 1) del art. 554 del Código Civil (CC), y declara entre otros probada la demanda reconvencional de anulabilidad de la Escritura Pública 067/2013.

Con posterioridad, David Silva Medrano planteó recurso de apelación contra la Sentencia 8/15, y en alzada se resolvió por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes obrando de manera ultra petita a lo invocado y solicitado por el recurrente, pronunciaron el Auto de Vista 337 de 12 de junio de 2015, que tergiversa la verdad material del proceso para beneficiar indebidamente a la demandante, obrando en error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas declaró probada la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, y a su vez declaró improbada totalmente la demanda reconvencional de anulabilidad de la Escritura Pública 067/2013 pese a que está plenamente demostrado que el Testimonio de Poder 857/2006, utilizado para acreditar el consentimiento del vendedor del terreno, Antonio Vaca Diez Montero es falso y por su uso se vició de anulabilidad a la Escritura Pública 067/2013, porque Antonio Vaca Diez Montero falleció el 27 de noviembre de 2004; es decir, dos años antes de otorgarse el fraudulento Testimonio de Poder 857/2006 con el que se fraguó el consentimiento de la venta del inmueble del demandante.

Dada esta situación, Marcelo Abudinen Vaca y Aracely Hurtado Fernández interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo, denunciando entre otros, que la transferencia de propiedad al demandante David Silva Medrano mediante Escritura Pública 067/2013 fue efectuada mediante poder falso y fraudulento, como es el Testimonio de Poder 857/2006. No obstante la claridad de la situación respecto al vicio de anulabilidad probado de la Escritura Pública 067/2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 384/2016 de 19 de abril, que declaró infundados los recursos de casación presentados por Marcelo Abudinen Vaca y Aracely Hurtado Fernández con lo que concluyó el proceso ordinario de conocimiento.

Los Magistrados que suscriben el Auto Supremo 384/2016, señalaron que en el proceso ordinario en cuestión no se podría ingresar a analizar la causal de invalidez del documento base del título de propiedad del demandante David Silva Medrano, porque en la “demanda de reivindicación no se analiza las causales de invalidez del documento base del título de propiedad” (sic). No obstante, de la revisión minuciosa del Auto Supremo 384/2016 se puede advertir que en ninguna parte del mismo, se expone cuál sería la razón, norma jurídica o justificación que sustente la negativa expresada en el citado Auto Supremo de ingresar a considerar las causales de invalidez del título de propiedad del demandante David Silva Medrano.