SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes por intermedio de representante legal denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva y verdad material; toda vez que, habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 337, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 384/2016 que declaró infundados los mismos, careciendo de la fundamentación o motivación necesarias, a efectos de comprender las razones por las que se asumió tal determinación.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y analizado el Auto Supremo 384/2016 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, con relación a los extremos que se tienen alegados por los ahora accionantes, en sentido de que el citado Auto Supremo del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y principio de congruencia, efectuado un análisis somero y minucioso del merituado Auto Supremo dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-; con meridiana claridad, se advierte que las autoridades demandadas, efectivamente no cumplieron en forma adecuada con su deber de fundamentar y motivar claramente el Auto Supremo pronunciado; vale decir, explicar con propiedad las motivaciones y fundamentaciones que las justifican, así como el porqué de sus decisiones, vulnerándose palmariamente las previsiones del art. 265 con relación al art. 271 del Código Procesal Civil, en la que precisamente deben sustentarse las mismas, incumpliendo en todo caso con su deber ineludible de motivar, fundamentar adecuadamente, así como pronunciar una resolución ante todo congruente que debe contener todo fallo ya sea judicial o administrativo.