SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.3
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes por intermedio de representante legal denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva y verdad material; toda vez que, habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 337, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 384/2016 que declaró infundados los mismos, careciendo de la fundamentación o motivación necesarias, a efectos de comprender las razones por las que se asumió tal determinación.
Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y analizado el Auto Supremo 384/2016 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, con relación a los extremos que se tienen alegados por los ahora accionantes, en sentido de que el citado Auto Supremo del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y principio de congruencia, efectuado un análisis somero y minucioso del merituado Auto Supremo dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-; con meridiana claridad, se advierte que las autoridades demandadas, efectivamente no cumplieron en forma adecuada con su deber de fundamentar y motivar claramente el Auto Supremo pronunciado; vale decir, explicar con propiedad las motivaciones y fundamentaciones que las justifican, así como el porqué de sus decisiones, vulnerándose palmariamente las previsiones del art. 265 con relación al art. 271 del Código Procesal Civil, en la que precisamente deben sustentarse las mismas, incumpliendo en todo caso con su deber ineludible de motivar, fundamentar adecuadamente, así como pronunciar una resolución ante todo congruente que debe contener todo fallo ya sea judicial o administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume.
- III.3
- CONFIRMAR en todo