SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1309/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2016, cursante a fs. 130 y vta., señalaron que: De la lectura íntegra de la acción de amparo constitucional, en lo referente a su actuación como Tribunal de casación, si bien en su primer memorial se evidencia denuncias genéricas que hacen al fondo en el proceso, en el memorial de subsanación, los accionantes centran su denuncia en acusar que los Magistrados ahora demandados habrían vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación. Los accionantes acusan de aberrante el razonamiento del Auto de Vista 337, al otorgar un derecho real inmobiliario a quien compró con un poder nulo; puesto que, un fallecido no puede otorgar poder; ante dicho reclamo que acusó la validez del documento base de la acción reconvencional al que hacen referencia los accionantes, habiéndose señalado: “…sobre el particular conforme se ha orientado en la doctrina legal aplicable punto III.2, la nulidad de un contrato debe ser judicialmente declarada a través de resolución judicial, y no puede presumirse o restarse validez probatoria a un documento que no ha sido declarado nulo…” (sic); es decir que, en el proceso no se declaró la nulidad del contrato en sí, razón por la que no correspondía hacer alusión a dicho reclamo; toda vez que, en esencia del fundamento del Auto Supremo 384/2016 del cual se pretende la nulidad, hace énfasis al análisis probatorio realizado por los jueces de instancia, de dónde se concluyó que la parte reconvencionista no probó su pretensión. Concluyéndose no ser evidente haberse lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva y verdad material.