SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
Martín Eduardo Zambrana Añez, en representación legal de Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 903 a 906 vta., señaló que: 1) La accionante efectuó una relación general de las garantías supuestamente vulneradas, lo que evidencia una falta de relación de los hechos denunciados con los derechos o garantías lesionados, así como la violación supuestamente causada por la ARIT o AGIT; 2) La alegación de vulneración al debido proceso, no tiene una vinculación con los hechos que denuncia, sino que se limita a realizar consideraciones enfocadas en interpretaciones personalísimas; y, 3) La acción de amparo, cae en total incongruencia, ya que señala que la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014, realizó un cambio en el valor de aduana, para luego solicitar se declare inexistente los cargos por comisión de contrabando; por lo que, solicita se declare improcedente la referida acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo