SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2

Fecha: 16-Dic-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La representante legal de la empresa accionante señala que a raíz del inicio de un proceso de investigación, por la existencia de costos bajos de la mercancía importada en relación a los precios consultados en la base de datos de la ANB, se emitió la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014, que declaró firme el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (13105169D0) de 26 de septiembre de 2014, girada en contra de PENEUS Y RODAS WILLY S.R.L., por variación de valor de tributos aduaneros de importación en la suma de 39.597,69 UFV; determinación que se encontraría fuera de contexto real y legal; ya que, en ella no se habría efectuado valoración de la documentación de respaldo adicional presentada, ni precisado bajo qué método secundario se realizó la referida valoración de las mercancías y si dicho nuevo valor fue afectado por alguno de los ajustes previsto en el art. 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, asimismo no detalló cómo se obtuvo el valor final, limitándose a señalar la fuente DUAL de donde se obtuvieron importes de referencia existentes para este tipo de mercancías; realizando una variación del valor de manera arbitraria e injustificada, sin que existan motivos para actuar de esa manera.

Por esta razón, interpuso el 29 de diciembre de 2014, recurso de alzada contra la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014, solicitando se declare la anulación total de la misma, por haberse demostrado el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos aduaneros, y se disponga la nulidad de obrados hasta que la administración de Aduana Interior Santa Cruz, proceda a iniciar un adecuado proceso de determinación, conforme el CTB; recurso por el cual se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0981/2015, por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT del referido departamento, mediante la cual confirmó dicha Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014.

Es mérito a esta última resolución, presentó el 19 de enero de 2016, Recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de alzada, solicitando su anulación o en su caso se la revoque, y deje sin efecto ni valor legal, o en su defecto se disponga la reposición de obrados, hasta que la administración de Aduana Interior Santa Cruz, proceda a iniciar un adecuado proceso de determinación; empero el Director Ejecutivo de la AGIT, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0310/2016, confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0981/2015, y por lo tanto mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014.

De todo lo precisado, se colige que la parte accionante, pretende que por este medio de defensa constitucional, se ingrese a revisar el fondo de lo resuelto en la vía administrativa, como si la jurisdicción constitucional se constituiría en una instancia más de impugnación dentro del referido proceso administrativo; toda vez que, de la lectura atenta y detallada de la presente acción de amparo, se tiene que su causa petita se encuentra dirigida principalmente a cuestionar lo decidido en la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014, emitida por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz; y su petitum tiene la finalidad de solicitar que se declaren inexistentes e infundados los cargos que se le acusa por la presunta comisión del ilícito tributario de contrabando contravencional en la referida resolución determinativa, asimismo pedir la entrega inmediata de su mercadería, por cumplir los requisitos y procedimientos aduaneros previstos por ley.

Pretensiones que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de efectuar o conceder, debido a que la acción de amparo constitucional no puede activarse para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, no pudiendo por tal motivo ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de otros tribunales; menos aún si la empresa accionante, no dio cumplimiento a los presupuestos de procedencia; por lo que, este Tribunal de manera excepcional podría efectuar la revisión de dicha tarea, puesto que no explicó de qué forma la labor interpretativa impugnada resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, ni señaló las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; tampoco precisó los derechos o garantías constitucionales lesionados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y por último no puntualizo la relación de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido vulnerados con la referida interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional, tal cual se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expresado, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada en la presente acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo de lo resuelto, por no constituirnos en una instancia más de impugnación dentro el referido proceso administrativo aduanero.