SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por intermedio de su representante legal Yadín Adhemar Miranda Soliz, refirió en informe escrito cursante de fs. 532 a 543 lo siguiente: a) No existe relación de causalidad entre los hechos denunciados y la lesión acusada, ya que no individualizó que hecho sería en el que hubiera incurrido cada autoridad accionada y como cada uno de ellos lesionó sus derechos, menos aún expone las razones técnicas jurídicas por las que la Resolución AGIT-RJ 0310/2016 de 1 de abril, vulneraria sus derechos; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la actividad interpretativa de la AGIT, no puede ser motivo de revisión por parte de la justicia constitucional, menos si no se cumple con los requisitos establecidos, puesto que no se constituye en una instancia más de impugnación del proceso, ni sustituye a la jurisdicción contenciosa administrativa; c) La valoración de la prueba corresponde efectuar a la jurisdicción oportuna en la materia; d) Existe incongruencia, imprecisión y contradicción en el petitorio, ya que pretende se ingrese a temas de fondo, sin tener certeza cuál es el acto administrativo que le provocó indefensión; e) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0310/2016, dio respuesta fundamentada a los presuntos agravios expuestos por el sujeto pasivo, así como toda la prueba ofrecida, no siendo por tal motivo evidente que se hubiese vulnerado derechos y garantías constitucionales del mismo; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.