SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2

Fecha: 16-Dic-2016

i)

Grace Calero Romero, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 889 a 896, refirió: i) La acción tutelar, resulta ser incongruente; toda vez que, en los antecedentes hace referencia al proceso de variación de valor y en la parte de fundamentación jurídica y el petitorio, indica que la mercadería se encontraría dentro los almacenes de la ANB y cambiando la figura jurídica de una variación de valor a un contrabando contravencional; ii) Pudo plantearse demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de noventa días, para que se revise de puro derecho las acciones realizadas, por la referida Administración de Aduana Interior Santa Cruz y la AGIT, pero el mismo no fue planteado cumpliéndose de los requisitos de improcedencia de la acción de amparo; iii) No existió decomiso de mercancía al no encontrarse ante un proceso de contrabando, por lo que, mal puede invocarse lesión a su derecho de propiedad; iv) No se vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, porque todos los actos administrativos fueron de su conocimiento y tramitados dentro la normativa legal vigente; v) No se afectó la presunción de inocencia, ya que se le dio oportunidad que presente pruebas de descargo que considere necesario; y, vi) Se pretende que  mediante la acción de amparo se revise o valore las pruebas presentadas, cuando la jurisdicción constitucional debe respetar el margen de apreciación de las otras jurisdicciones. Tampoco puede activarse para reparar incorrectas interpretaciones o aplicaciones del derecho, debido a que no es un medio para revisar todo un proceso judicial. Por lo cual, solicita se declare improcedente la presente acción tutelar.