SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso administrativo aduanero seguido en su contra, la administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, emitió la Resolución determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014 de 9 de diciembre, fuera de contexto real y legal, ya que omitió efectuar una valoración de la documentación de respaldo adicional presentada, no señaló bajo o cual método secundario se realizó la referida valoración de las mercancías y si dicho nuevo valor fue afectado por alguno de los ajustes previsto en el art. 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, limitándose a señalar la fuente DUAL, de donde se obtuvieron precios de referencia existentes para este tipo de productos, sin detallar cómo se obtiene el valor final “valor promedio, valor más bajo, valor más alto, valor moda o de cuál de los dos sistemas se obtuvo el precio final y definitivo, si este cumple los requisitos de temporalidad”.
Realizó una variación del valor de manera arbitraria e injustificada, sin que exista motivos para actuar de esa manera, por lo que corresponde mantener dicho valor consignado al representar al valor efectivo de transacción conforme a la documentación soporte del mismo y otra documentación que demuestra el verdadero valor de la transacción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo