SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-s2

Fecha: 16-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso administrativo aduanero seguido en su contra, la administración de la Aduana Interior de Santa Cruz, emitió la Resolución determinativa AN-SCRZI-RDS-123/2014 de 9 de diciembre, fuera de contexto real y legal, ya que omitió efectuar una valoración de la documentación de respaldo adicional presentada, no señaló bajo o cual método secundario se realizó la referida valoración de las mercancías y si dicho nuevo valor fue afectado por alguno de los ajustes previsto en el art. 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, limitándose a señalar la fuente DUAL, de donde se obtuvieron precios de referencia existentes para este tipo de productos, sin detallar cómo se obtiene el valor final “valor promedio, valor más bajo, valor más alto, valor moda o de cuál de los dos sistemas se obtuvo el precio final y definitivo, si este cumple los requisitos de temporalidad”.

Realizó una variación del valor de manera arbitraria e injustificada, sin que exista motivos para actuar de esa manera, por lo que corresponde mantener dicho valor consignado al representar al valor efectivo de transacción conforme a la documentación soporte del mismo y otra documentación que demuestra el verdadero valor de la transacción presentada.