SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

1)

Juan Carlos Zurita Cuellar, Fiscal de Materia, apersonándose presentó informe que corre de fs. 65 a 68 alegando el principio de unidad que rige al Ministerio Público, invocando el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señaló que:    1) Con los mismos argumentos de la presente acción de amparo constitucional, el co-sentenciado Edwin Manu Ramírez interpuso la misma acción de defensa el 2 de agosto de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se denegó la tutela; 2) Dentro del proceso penal “caso FISPAM” (sic) seguido contra Marco Antonio Vaca Zelaya y Edwin Manu Ramírez, se dictó Sentencia 51/2015, condenándolos con tres años de privación de libertad para el primero, por el delito de incumplimiento de deberes y seis años para el segundo por el delito de uso indebido de influencias; 3) Presentado el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista de 8 de abril de 2016, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia impugnada; presentado el recurso de casación, mediante Auto Supremo 482/2016-RA la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación, que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada con mandamiento de condena; y, 4) Realizó una descripción pormenorizada de los antecedentes, señalando en partes salientes, que el hecho emerge dentro de un caso en investigación por el delito de robo agravado, en el que fue secuestrado un vehículo y depositado en la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), habiéndose apersonado supuestos dueños del motorizado; posteriormente, Marco Antonio Vaca Zelaya, en calidad Director del referido organismo policial, a petición insistente de Edwin Manu Ramírez, procedió a la devolución del vehículo, sin el requerimiento fiscal respectivo, una vez en su poder lo entregó en forma informal al supuesto dueño Ernesto Pérez Suárez.