SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.3.

           Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Marco Antonio Vaca Zelaya –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, el referido, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista de 8 de abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 482/2016-RA, declarando inadmisible el mismo; con el argumento que en partes salientes señala: la SCP 0842/2012 de 20 de agosto, no está considerada como precedente contradictorio por mandato del art. 416          del CPP, si bien se invocó inicialmente el Auto Supremo 210, empero, no refirió en términos claros la contradicción con el Auto de Vista impugnado; para interponer el recurso de casación, es necesario observar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, caso contrario el recurso resulta inadmisible, que en el caso de autos, los recurrentes inobservaron los mismos, y si bien denunciaron defectos absolutos; empero, no explicaron de qué manera se produjo la disminución de sus derechos, o garantías constitucionales, el resultado dañoso y la relevancia de la supuesta omisión, lo que impidió vía flexibilización de los requisitos, que el Tribunal Supremo de Justicia pueda admitirlos excepcionalmente; más aún cuando no obstante a que el legislador ha previsto el recurso de casación para impugnar autos de vista, los recurrentes se avocaron a cuestionar la Sentencia.

           La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, exige que las autoridades jurisdiccionales, a tiempo de dictar una resolución; tomen en cuenta principalmente la fundamentación,  motivación y congruencia como elementos del debido proceso, entendido en el ámbito procesal, como la escrupulosa correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto; es decir que al estructurar una resolución, se debe velar porque la misma sea coherente, es decir que exista correspondencia entre la parte considerativa y dispositiva; efectuando en su contenido, un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos, que lleven a resolver el caso.

           En el caso de autos las autoridades demandadas, al emitir el                                        Auto Supremo 482/2016-RA, fundamentaron y motivaron suficientemente su decisión, sin apartarse de lo dispuesto por la jurisprudencia referida precedentemente, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática y que un error involuntario en la cita de la SCP 0842/2012, signifique falta de fundamentación o incongruencia, considerando que el impetrante de tutela, se abocó a cuestionar la sentencia y no los fundamentos del Auto de Vista impugnado, para demostrar en qué punto es contradictorio con el precedente invocado en apelación. Por otra parte el accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad; y al invocar la existencia de defectos absolutos, no precisó adecuadamente en qué forma fueron vulnerados sus derechos y garantías, por lo que, las autoridades demandadas, tampoco pudieron flexibilizar los requisitos de admisibilidad; puesto que no es suficiente que el recurso de casación sea presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, sino que además debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 416 del CPP, dado que éste recurso procede contra Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito, (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por sus similares, o por la Corte Suprema de Justicia, (ahora Tribunal Supremo de Justicia). El precedente debe ser invocado durante la apelación restringida, y existirá contradicción, cuando ante un hecho similar el Auto de Vista recurrido, no coincida con el precedente, aspectos que deben ser claramente expuestos y motivados en casación, para que el mismo sea admisible. Tomando en cuenta que la facultad de valorar el cumplimiento de los requisitos de admisión es privativa atribución del Tribunal Supremo de Justicia, quien en caso de incumplimiento como acontece en el caso de autos, debe declarar su inadmisibilidad.

           En ese sentido las autoridades demandadas, al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, interpuesto por el solicitante de tutela, obraron conforme a sus atribuciones y disposiciones vigentes, fundamentando y motivando la problemática jurídica suficientemente, y con la debida congruencia, por lo que, no se evidencia vulneración alguna a los derechos invocados por la parte accionante.