SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron en audiencia, pese a su legal citación que cursa de fs. 61 a 62; sin embargo, remitieron informe que corre de fs. 70 a 74, en el que señalaron lo siguiente: a) Fue emitido el Auto Supremo 482/2016-RA, debido a que el recurrente incumplió con la carga procesal mínima exigida para acceder a la impugnación, pretende vía acción de amparo constitucional, suplir su negligencia o disfrazar desconocimiento relativo al recurso casacional y su formulación, que se encuentra descrito en la norma adjetiva de la materia, no resulta un mero capricho de las Magistradas suscribientes, solo se cumplió con la normativa, al evidenciar que no reunía con los requisitos de admisibilidad; b) El accionante no indicó cuales fueron los motivos del recurso de casación, y porqué estos debieron ser admitidos, aspecto esencial para determinar si evidentemente se vulneró los derechos que alega; c) El recurso de casación por mandato de los arts. 416, en relación con los 417 y 418 todos del CPP, exigen requisitos que dan lugar a su admisión para que posteriormente se ingrese al análisis del caso; si no se cumplen el recurso es inadmisible; d); No es evidente la falta de fundamentación, está por demás claro que el ahora solicitante de tutela comprendió cual la causal de inadmisibilidad de su recurso y del decisorio; y, e) Finalmente, se alegó que se hubiera ingresado al fondo del recurso, a tiempo de establecer la existencia o no de los defectos absolutos y de cada uno de los agravios denunciados, en ninguna parte del referido Auto Supremo, se argumentó sobre la existencia o no de estos, lo que se verificó fue si la denuncia cumplía o no con parámetros de flexibilidad establecidos para una posible admisión; por lo que, queda acreditada la inexistencia de la incongruencia y falta de fundamentación alegada, es parte de la argumentación, pronunciarse sobre cada uno de los motivos recurridos, no en todos los recursos se admite todo el recurso sino solo los agravios que cumplan con los requisitos de admisibilidad, la SCP 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, ya consolidaron los requisitos de flexibilización diseñados por la Sala Penal del cual son parte las autoridades ahora demandadas, al denegar la tutela en un caso análogo, pidiendo se deniegue la tutela impetrada.