SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público “caso FISPAN” (sic) en su contra y de Edwin Manu Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, se presentó acusación formal el 3 de octubre de 2014, por los referidos delitos, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, dictó la Sentencia 51/2015 de 28 de octubre, declarándolo autor y culpable del delito de incumplimiento de deberes; interpuesto el recurso de apelación, restringida, ante ello la Sala Penal Segunda y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, por Auto de Vista de 8 de abril de 2016, confirmó la Sentencia apelada.
El 22 de abril de 2016, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista; la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 482/2016-RA de 27 de junio, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, fundamentando que si bien su recurso fue presentado dentro de plazo, no acompañó ni estableció adecuadamente el precedente contradictorio, que aludió a la Resolución SPP 842/2012-R de 20 de agosto; empero, conforme al art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no está considerada como antecedente contradictorio, que no se sustentó debidamente los defectos absolutos, menos que la sentencia no hubiera realizado la valoración de las pruebas, o falta de precisión en la adecuación de los hechos a los elementos constitutivos de los delitos acusados, pese a que inicialmente invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007. Refieren que no se señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, que constituye una carga procesal para los recurrentes efectuar una debida fundamentación, que debieron ser expuestos de forma clara, y precisa a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado entre las resoluciones a ser comparadas, y contrastadas, las disposiciones inobservadas, o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida. Lo alegado ataca especialmente a la Sentencia de primera instancia, pese a que el recurso de casación se encuentra diseñado por el legislador específicamente para impugnar autos de vista y no así situaciones o aspectos del juicio oral y de la sentencia, entre otros.
De esa manera con excesiva arbitrariedad el filtro de admisibilidad, entendió que el recurso de casación, no estuvo fundado debidamente; sin embargo, ingresaron al fondo manifestándose sobre los motivos de impugnación que el recurrente hizo conocer, de esa manera se vulneró sus derechos constitucionales, sin tomar en cuenta los entendimientos que la jurisprudencia constitucional señaló respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de debida motivación, congruencia y defensa, dejándolo en total inseguridad jurídica, puesto que el recurso de casación merecía ser admitido.