SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y complementando en audiencia señaló lo siguiente: a) En razón a que ese mismo día y hora, tenía otra audiencia señalada “en la fiscalía del DP.8” (sic) para prestar su declaración informativa policial, conforme consta en acta de comparecencia, –la misma que no se llevó cabo–; motivo por el que no asistió a la audiencia programada para el 11 de octubre de 2016 ; b) La “fiscalía del DP.8” (sic) queda por el séptimo anillo de Santa Cruz de la Sierra; y, hasta que se instale, suspenda y se realice el acta de comparecencia “pasaron más de las 09:00 am.” (sic); y, c) Se presentó memorial la fecha señalada precedentemente, solicitando que el Juez deje sin efecto la orden de aprehensión, adjuntando prueba de lo manifestado anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR