SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, el Juez de Instrucción Penal Tercero, en suplencia legal del Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero ambos del departamento de Santa Cruz, declaró su rebeldía y dispuso mandamiento de aprehensión; toda vez que, no pudo hacerse presente en la audiencia el 11 de octubre a horas 8:30; ya que, en la misma fecha y hora tenía que prestar su declaración informativa policial ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) dentro del caso FELCC-544/16, –que no se llevó a cabo a pesar de encontrarse en dichas instalaciones a la hora señalada, porque el titular asignado al caso no estaría trabajando; al haberse suscitado lo mencionado, se realizó el acta de comparecencia–; posteriormente, a través de memorial de 11 de octubre de 2016, justificó su inasistencia a la indicada audiencia; sin embargo, por decreto de 12 de igual mes y año, el Juez ahora demandado resolvió tenerlo como apersonado, imponiéndole una multa de purga de rebeldía de Bs700.- (setecientos bolivianos), misma que debería ser cumplida mediante depósito judicial, dejando latente la declaración de rebeldía y las medidas de carácter personal determinadas en su contra, ante tal situación el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición, porque la autoridad demandada solo estableció una multa sin revocar la rebeldía y las medidas impuestas, como prescribe el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR