SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, personal y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, por su inasistencia a la audiencia de 11 de octubre de 2016, fue declarado rebelde por el Juez de Instrucción Penal Tercero, en suplencia legal del Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero ambos del departamento de Santa Cruz; a pesar, que justificó por memorial de la misma data, que no pudo asistir a tal audiencia, debido a que tenía una declaración informativa policial el mismo día y hora en dependencias de la FELCC, –al cual no se hizo presente el funcionario policial investigador, suspendiéndose tal acto descrito precedentemente, realizándose de tal forma acta de comparecencia–; sin embargo, el Juez demandado, resolvió mediante decreto de 12 de octubre de 2016, tenerlo como apersonado, imponiéndole la suma de Bs700.- por la purga de rebeldía, la misma que debería ser cumplida a través del depósito judicial, dejando latente la declaración de rebeldía y el mandamiento de aprehensión entre otras; por lo que, interpuso recurso de reposición contra esa providencia, porque la autoridad demandada solo estableció una multa sin revocar la rebeldía y las medidas impuestas como prescribe el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR