SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/16 de 15 de octubre de 2016, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela impetrada, ordenando que la autoridad demandada, resuelva conforme al lineamiento en base a los siguientes fundamentos: 1) La respuesta al memorial de 11 de octubre de igual año, mediante providencia cuestionada, no se enmarca a lo establecido en el art. 87 y ss. en especial el art. 91 del CPP, ya que el decreto de 12 de octubre de 2016, no se pronunció, ni explicó, si este apersonamiento implicaba comparecencia, tampoco expresó respecto a la suspensión o no de las ordenes y medidas impuestas como efecto de la rebeldía; 2) No manifestó si las medidas cautelares continúan vigentes, en especial la orden de aprehensión, por tal motivo la autoridad demandada dictó una determinación que no está conforme al debido proceso; además vulneró el derecho a la libertad del -ahora accionante-; 3) La falta de pronunciamiento según a lo que establece el debido proceso, implica la lesión al derecho a la libertad, en razón a que no se cumplió con los parámetros previstos en el art. 123 del CPP; en cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, es contraria a lo que instituye la norma legal; y, 4) La autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, debió indicar las razones que justifiquen su decisión, exponiendo los hechos, la fundamentación legal y citando las normas legales que sustenten la resolución, aspecto que se incumplió; ya que, el Juez demandado emitió una resolución insuficiente que no absuelve lo peticionado y tampoco explica por qué se tomó las disposiciones adoptadas en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR