SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, una vez que fue declarado rebelde, a través de memorial de 11 de octubre de 2016, solicitó se deje sin efecto la misma y las ordenes dispuestas a efecto de su comparecencia; empero, la autoridad demandada desestimó su petición, a pesar de haber justificado dicha incomparecencia, demostrando que el  mismo día y hora tenia audiencia de declaración policial.

De antecedentes se evidencia que si bien el accionante mediante memorial de 11 de octubre de 2016, compareció al proceso, fundamentando el motivo de su ausencia y solicitando se deje sin efecto las ordenes dispuestas por providencia de 12 de igual mes y año; empero, al no recibir una respuesta respecto a su cancelación de rebeldía, planteó recurso de reposición, en el que peticionó se revoque el señalado decreto y deje sin efecto la declaratoria de rebeldía más las medidas impuestas en su contra, entre ellas el mandamiento de aprehensión, mismo que no habría sido resuelto, constando además el informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, expresando que la autoridad ahora demandada habría actuado en calidad de suplente legal y que se encontraba de turno (fs. 21).

Conforme lo manifestado, se tiene que el 13 de octubre de 2016, el accionante formuló recurso de reposición, en tanto que la presente acción de libertad tiene como data de interposición 14 del mismo mes y año, lo que permite concluir que activó de forma simultanea la jurisdicción ordinaria y constitucional con idéntico propósito, lo cual no es viable tal cual se desprende de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que, podría generar una disfunción procesal ante el supuesto de la emisión de dos resoluciones diferentes sobre un mismo tema, con el añadido de que Roberto Vaca Yorge no aguardó un tiempo prudencial para que el Juez ahora demandado se pronuncie en cuanto al señalado recurso planteado que podría haber dejado sin efecto el decreto de 12 de octubre de 2016; consecuentemente, al haber interpuesto de forma paralela ambos medios de impugnación impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática.