SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
dicha privación de libertad exceda los tres meses sin sentencia en primera instancia, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona contra la que se sigue el proceso penal (art. 291.I inc. d) del CNNA, mismo que no tiene ninguna otra condición para ser ejecutado
Consiguientemente, bajo el razonamiento indicado precedentemente y a la luz de la normativa específica; se tiene que, uno de los presupuestos para que proceda la cesación a la detención preventiva en caso de niña, niño y adolescente es cuando dicha privación de libertad exceda los tres meses sin sentencia en primera instancia, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona contra la que se sigue el proceso penal (art. 291.I inc. d) del CNNA, mismo que no tiene ninguna otra condición para ser ejecutado, de forma contraria a lo que ocurre con los incisos b) y c) de igual artículo, y en casos de mayores de edad la aplicación de medidas sustitutivas, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado o la improcedencia del beneficio (las negrillas son nuestras).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad (…)»
- dicha privación de libertad exceda los tres meses sin sentencia en primera instancia, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona contra la que se sigue el proceso penal (art. 291.I inc. d) del CNNA, mismo que no tiene ninguna otra condición para ser ejecutado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR