SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EI accionante, denuncio que se vulnero su derecho al debido proceso, defensa material, defensa técnica, "seguridad jurídica", integridad física y psicológica, igualdad de partes, transparencia, probidad, honestidad, legalidad, verdad material, vida y libertad, por cuanto el Juez de la causa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por la supuesta comisión de delitos delito de asesinato, en audiencia de medidas cautelares, de 29 de febrero de 2016 dispuso su detención preventiva en el centro de menores infractores “Mana”, de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, posteriormente de manera reiterativa solicito al Juez de la causa cesación a su detención preventiva y ante el ultimo pedido de la autoridad judicial por el auto 14/2016 rechazo su solicitud misma que al apelarse fue revocado por el tribunal de apelación mediante el Auto 257/2016 que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas su detención preventiva fallo que fue remitido a conocimiento del Juez referido mediante fax o través de memoriales. Sin embargo, dicha autoridad se abstrajo de cumplir el referido Auto de Vista, que se encuentra en calidad e cosa juzgada, por ello celebro la audiencia del juicio oral todo debido a que su persona anteriormente lo denuncio ante el Consejo de la Magistratura por retardación de justicia
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad (…)»
- dicha privación de libertad exceda los tres meses sin sentencia en primera instancia, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona contra la que se sigue el proceso penal (art. 291.I inc. d) del CNNA, mismo que no tiene ninguna otra condición para ser ejecutado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR