SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncio que se vulnero su derecho al debido proceso, defensa material, defensa técnica, "seguridad jurídica", integridad física y psicológica, igualdad de partes, transparencia, probidad, honestidad, legalidad, verdad material, vida y libertad, por cuanto el Juez de la causa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por la comisión del delito de asesinato, en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el centro de menores infractores "Mana", de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; posteriormente por varias veces solicito al Juez de la primera instancia, cesación a su detención preventiva y ante el ultimo pedido la autoridad, por Auto 14/2016, rechazo su solicitud, misma que al apelarse fue revocada totalmente por el Tribunal de apelación por Auto de Vista 257/2016, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva; Fallo que fue remitido a conocimiento del Juez de la causa mediante fax y a través de memoriales. Sin embargo, el Juez a quo se abstrajo de cumplir el Auto de Vista que se encuentra con calidad de cosa juzgada, por ello celebró la audiencia de juicio oral todo debido a que su persona anteriormente lo denuncio ante el Consejo de la Magistratura por retardación de justicia.
De los antecedentes que informan el proceso y una vez identificada la problemática planteada, se tiene que en primera instancia, el Juez de la causa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra del ahora accionante por la supuesto comisión del delito de asesinato, en audiencia de medidas cautelares realiza el 29 de febrero de 2016, dispuso su detención preventiva en el centro de menores “Mana”, de la ciudad de trinidad del departo de Beni posteriormente ante una reiterada solicitud de cesación a su detención preventiva, la autoridad judicial por el Auto 14/2016 con el argumento de tratarse de un delito de lesa humanidad, rechazó su solicitud, misma que al apelarse fue revocada totalmente por el Tribunal de apelación por Auto de Vista 257/2016 que dispuso además la aplicación las medidas sustitutivas a la detención preventiva. Sin embargo, se advierte que una vez puesto a conocimiento del Juez de la causa, el fallo del tribunal de alzada, en vez de cumplir lo dispuesto por el superior en grave, referido específicamente a la aplicación de las medidas sustitutivas, se refiere y deduce que la autoridad judicial hoy demandada hiso caso omiso y se abstrajo del cumplimiento del mencionado fallo, por el contrario señalo audiencia para la celebración del juicio oral todo con la intención de llegar a una Sentencia en la brevedad posible; por lo que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el Juez de la causa, una vez conocido el fallo del tribunal de apelación que otorgó en favor del hoy impetrante de tutela la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al abstraerse del cumplimiento de dicho fallo y no atender dicha solicitud de manera diligente, vulneró el derecho al debido proceso relacionado al derecho de libertad del ahora accionante, con la aclaración que el otro presupuesto de estado de indefensión absoluta, no es exigible en medidas cautelares. Asimismo, tomando en cuenta que el menor acusado se encontraría con detención preventiva por más de seis meses, que conforme a antecedentes son contabilizados a partir de la fecha de realización de la audiencia de medidas cautelares; en estricta observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, al constatarse que la detención preventiva sobrepasó el plazo razonable (más de seis meses), sin observarse los plazos señalados en el art. 291 del CNNA, considerando el carácter temporal e instrumental de las medidas cautelares y que dicho presupuesto de procedencia para la cesación a la detención señalada se activa por el transcurso del tiempo, en protección a la garantía de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, evidentemente la autoridad judicial hoy demandada, también vulneró los derechos del impetrante de tutela.
Ahora bien, respecto de la solicitud de disponerse la libertad inmediata del accionante, en el presente caso en examen, una vez devueltos los antecedentes al juzgado de origen, debió inmediatamente librarse el mandamiento de libertad; el no haberlo hecho de esta forma y depuesto la realización de otros actuados procesales, efectivamente se vulnero el derecho a la libertad del acusado, lo cual hace viable otorgar la tutela únicamente respecto a este derecho fundamental; y, en relación al trámite de recusación y nulidad de obrados solicitados por el impetrante de tutela, no es posible emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no se advierte vinculación con el derecho a la libertad.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad (…)»
- dicha privación de libertad exceda los tres meses sin sentencia en primera instancia, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona contra la que se sigue el proceso penal (art. 291.I inc. d) del CNNA, mismo que no tiene ninguna otra condición para ser ejecutado
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR