Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Rocio Cecilia Llanque Soruco y Gonzalo García Torrez a través de su abogado manifestaron en audiencia que: a) El hecho denunciado ocurrió el 4 de septiembre de 2016, en un domingo de feria; b) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) claramente menciona que en caso que esté en peligro la vida o se hubiese procedido a una detención indebida procederá esta acción tutelar, en el presente caso nunca ocurrieron estos hechos; y, c) Desconocen a la parte accionante y si bien uno de ellos es cuñada de uno de los accionantes, desmentimos todas las acusaciones vertidas; por lo que, en el marco de los elementos constitutivos de la norma citada precedentemente se rechace la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR