SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes se hicieron presentes después de pronunciada la Resolución, y a través de su abogado solicitaron su complementación y enmienda argumentando que; en el criterio de buscar el principio de armonía y bienestar constitucional que, es el fundamento de la presente acción tutelar, se solicita como medida cautelar y a objeto de proteger este principio, disponga cese todo acto violento y de agresión, en el entendido que como se mencionó en el memorial de acción de libertad, desocuparían los ambientes destinados al depósito hasta el 3 de enero de 2017; incluso existiría una carta notarial enviada a Beatriz Soruco Minaya, madre de la ahora accionante donde le ratifica estos extremos, petitorio que se efectúa en el marco de buscar una paz social al interior del entorno familiar ahora involucrado en estos lamentables hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR