SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedican a la actividad comercial; por lo que, desde el 10 de febrero de 2016, requirieron del uso de ambientes en calidad de depósito, el cual se encontraría ubicado en la calle Teniente René Dorado 339 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, bien inmueble de propiedad de Beatriz Soruco Minaya.

En junio de 2016, a consecuencia de burlas y mofas provocadas hacia sus personas, los demandados provocaron que Beatriz Soruco Minaya reaccione de mala manera convocando a una reunión familiar, oportunidad en la cual fue amenazado Humberto Ramos Santos con romperle la cabeza con un palo si volvía a ingresar al citado bien inmueble, así como el desalojo violento de la mercadería que se encontraba en el referido deposito, por parte de los hoy demandados.

El 21 de agosto de 2016, la propietaria del bien inmueble les comunicó que los ahora demandados hubiesen denunciado la pérdida de material, siendo sindicados por la misma; con lo que se demuestra la intención de estos para que abandonen de forma definitiva el bien inmueble. Esa misma fecha, les indicó que debían desalojar el depósito, señalándoles que Rocio Cecilia Llanque Soruco y Gonzalo García Torrez estaban picoteando los muros y la puerta del mencionado ambiente.

Por último, el 4 de septiembre de 2016, fueron encerrados por los hoy demandados en el citado bien inmueble, siendo condicionada su salida al hecho de que desalojen y saquen la mercadería del depósito que utilizaban; aspecto que prueba el hecho que continuamente fueron objeto de actos de violencia y que constituyó un elemento directo de privación de libertad vinculado al derecho de locomoción; de tal manera con la ayuda de sus hermanos lograron retirar parte de su mercadería, caso contrario de ir solos estarían lesionados o quien sabe algo peor, debido a la escalada de violencia ejercida en su contra por los hoy demandados, quienes son también sus familiares en vía directa; por todo lo acontecido decidieron abandonar dicho inmueble y retirar la mercadería que aún queda hasta el 3 de enero de 2017, como un acto de prevención a su tranquilidad, su vida y libertad.