SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a si la Asamblea General tiene facultad o no para sancionar, el art. 15 del Reglamento de Acopio de Leche prevé que las “Sanciones por el mal comportamiento del socio productor a nivel de puesto de acopio, y por una falta leve suspenderá por 15 días en la entrega de leche por primera vez; por falta grave por 30 días por segunda vez y la tercera infracción se suspende en forma indefinida”, previsión legal que sirvió de base para sancionar a la ahora accionante; y, b) Si hubo o no proceso previo, corresponde manifestar que el representante del “GABS 7 Mirabel” dirigió una nota escrita al Presidente del Consejo de Cooperativa Integral de Servicios “Cochabamba” Ltda. pidiendo que sobre el caso de los socios Juan de la Cruz Ferrufino y la hoy accionante se los sancione de acuerdo a los Estatutos, motivo por el cual, mediante Resolución ordinaria de 16 de julio de igual año, el Gerente General y el Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa impusieron a la nombrada la expulsión definitiva, asimismo por Resolución de 24 de agosto del indicado año ese Consejo, determinó suspender el acopio de leche por diez días, de ello se colige que para imponer una sanción, previamente se consideró la conducta de la ahora accionante en reunión del “GABS 7 Mirabel”, cuyo fallo fue elevado a consideración del respectivo Consejo de Administración para que se disponga la correspondiente sanción, subsumiéndose lo cual a un proceso administrativo.