SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

y no su esposo

El 24 de agosto del 2016, recibió una carta signada con el número CIS 115/2016, suscrita por Wilfredo García Saldaña, Oscar Moruno, Juanita Moya y Enrique Parra, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa citada supra -ahora demandados-, quienes después de un amplio análisis determinaron que “…la persona afiliada a la CIS es la Dra. Francisca Encinas y no su esposo, que anda agrediendo a cuanta persona se cruza en su camino (…) por todos esos antecedentes el Consejo determina suspender el acopio de leche de esta socia por 10 dias a partir del 26 de agosto hasta el 05 de septiembre del presente año…” (sic).

Dicha decisión resulta ser arbitraria e ilegal, ya que obedece a un problema de un tercero ajeno a la referida Cooperativa, que si bien resulta ser su esposo, es un problema personal de terceros suscitado entre Alfredo Rojas Jordán con Juan de la Cruz Ferrufino y su hermana Dilma Rojas Jordán; consiguientemente, esos aspectos personales que se producen fuera de la Cooperativa son ajenos a esta, toda vez que las normas establecidas en el Estatuto de la misma señalan que esa situación no constituye un motivo para que sea sancionada, pues ante infracciones cometidas, esta deberá ser personal.

Sanción con la que fue aplicada sin ser parte del problema, ya que no tuvo la oportunidad para asumir defensa dentro de un debido proceso, al no haberse instaurado un proceso interno en su contra, sancionándole ilegalmente y ocasionándole un grave perjuicio, motivo por el cual presentó varias notas a los ahora demandados, sin obtener respuesta.