SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Wilfredo García Saldaña, Oscar Moruno, Lola Juanita Moya y Enrique Parra, Presidente, miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Servicios “Cochabamba” Ltda., a través de su representante legal, en audiencia, señalaron que: i) La accionante antes de interponer la vulneración de sus derechos en esta acción tutelar, debió recurrir en la vía administrativa, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales se encuentran reconocidos en el Reglamento de la citada Cooperativa; ii) No se convocó a los terceros interesados; iii) Sobre la reparación de daños y perjuicios, esto es inviable debido a que no se demostró que la leche que no fue entregada se hubiese desperdiciado, lo cual no es evidente, ya que la parte accionante refirió que se hubiese convertido en queso; y, iv) Respecto a los memoriales presentados, en la instancia administrativa se tiene diez días para contestar, por lo que no existe la vulneración reclamada.