SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 14

Respecto a la decisión del Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Servicios “Cochabamba” Ltda. de aplicar una sanción a la hoy accionante consistente en la suspensión de la entrega de su producción por el tiempo de diez días, la cual fue determinada sin que la misma hubiera tenido la posibilidad de conocer los cargos que se le imputan, si existió alguna denuncia, el contenido de la misma, que conducta le atribuyeron y si se encontraba establecida en su Reglamento como causa de suspensión, lo que impidió que pueda presentar descargos y ejercer su derecho a la defensa que garantiza la Constitución Política del Estado, y que es aplicable incluso en relaciones de orden civil, como ocurre con la indicada Cooperativa; en este punto, es bueno recordar a todas las personas, que dentro de procesos sean estos judiciales, administrativos o al interior de una organización civil, comercial y de cooperativa, por mandato constitucional tienen el derecho de conocer desde el inicio y no de forma posterior las causas que motivan una acusación, por ello cuando el art. 117 de la CPE establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída, también está garantizando que la persona, para poder ser oída, de manera previa debe conocer los cargos que se le imputan, esto para ejercer su derecho inviolable a la defensa, pues es incuestionable que quien no conoce los cargos que se le imputan pueda ejercer el referido derecho a la defensa, en ese sentido, en el caso particular este derecho constitucional fue lesionado, pues era necesario que de manera previa a la imposición de la sanción, la ahora accionante inicialmente conozca la denuncia, los hechos que se le endilgan, la norma que sanciona y la conducta atribuida, para que pueda presentar oportunamente sus descargos a dicha Cooperativa, la cual luego de recibir los mismos si correspondía imponer una sanción, lo que en el presente caso no ocurrió, habilitando a este Tribunal a conceder la tutela impetrada, ya que es evidente que los integrantes del Consejo de Administración de la reiterada Cooperativa incurrieron en un acto ilegal, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, y como consecuencia también su derecho al trabajo, lo que amerita conceder la tutela demandada.