SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal de Materia pese a su legal notificación que cursa a fs. 13 de obrados, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito; sin embargo, el Ministerio Público envió un representante el cual en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El proceso investigativo surge a partir de una detención realizada por los comunarios de “Kewiña” del municipio de Poroma del departamento de Chuquisaca, a través de sus usos y costumbres, por lo que, esta detención esta debidamente justificada ya que ellos se rigen bajo su legislación; 2) En cuanto a las ocho horas, manifestó que se tomó en cuenta el plazo de la distancia; toda vez que, el delito se suscitó en la localidad de Poroma del aludido departamento, dado que las actuaciones fiscales estarían dentro de plazo; y, 3) Asimismo manifestó que conforme a la norma y para fines investigativos se procedió al arresto del ahora accionante no habiendo vulnerado ningún derecho, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16