SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2016 fue privado de libertad aproximadamente a horas 23:15 por comunarios de la localidad de “Kewiña” para posteriormente ser entregado al funcionario policial ahora codemandado quien de manera ilegal dispuso su arresto y su traslado a Sucre, distante a más de seis horas de su comunidad, sindicándolo por ser el presunto autor del asesinato de Juan Ugarte Condori; refirió que de acuerdo a los arts. 225 y 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la potestad para realizar un arresto es solamente de la policía o del fiscal de materia y no así de los particulares ya que únicamente éstos están facultados para realizar la aprehensión siempre y cuando se encuentren en flagrancia, lo que no sucedió en el caso en análisis debido a que la víctima se habría desaparecido varios días atrás; señaló también que no existe el inicio de las investigaciones correspondientes y mucho menos se lo citó para que preste su declaración informativa; razón por la cual, consideró que su derecho a la libertad está siendo vulnerado por el ilegal arresto, así también indicó que acudió a la vía constitucional porque no existe autoridad jurisdiccional ante quien pueda denunciar dichos atropellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16